MÉRIDA, Yuc.- La Reforma a la
Constitución Política del Estado de Yucatán en Materia de Seguridad y de
Justicia propone una modernización completa en las más importantes instituciones
encargadas de la impartición, procuración de justicia, así como en la defensoría
pública.
De igual forma, plantea un cambio radical en el proceso
penal y en la actuación de los jueces, ministerios y defensores públicos, así
como de las policías, que debe desembocar en un procedimiento penal que sea más
eficaz, efectivo, eficiente y, a la vez, garantista de los derechos, tanto de
los imputados como de las víctimas, lo que implica reformar 43 de 109 artículos
de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Así
lo afirmaron en rueda de prensa, el Consejero Jurídico Sergio Cuevas González;
el presidente del Tribunal Superior de Justicia Ángel Prieto Méndez y el
Procurador Héctor Cabrera Rivero, poco después de la entrega que hiciera la
Gobernadora Ivonne Ortega Pacheco al Congreso del Estado de la iniciativa
aprobada en el Consejo Consultivo para la Actualización del Orden
Jurídico.
-Se
trata de una propuesta ciudadana que se turna al Poder Legislativo con el
objetivo de rediseñar las instituciones públicas encargadas de la aplicar la justicia que en verdad sirvan para que los ciudadanos encuentren en ellas respuesta a su sentida
demanda de justicia- sostuvo el Consejero Jurídico Sergio Cuevas
González.
Entre
las reformas se propone que la Institución del Ministerio Público estará a cargo
de la Fiscalía General del Estado, organismo que sustituirá a la actual
Procuraduría General de Justicia, cuyo titular será el Fiscal General del Estado
y que será elegido por el Congreso en terna que le presente el
Ejecutivo.
La
propuesta contempla la creación del Instituto de la Defensoría Pública, para la
prestación obligatoria en materia penal para el Estado, y que ésta pueda
hacerse, en su caso, a través de personas físicas o morales externas al
Instituto.
Específicamente
en materia penal se incorpora el principio de presunción de
inocencia, la instauración de un procedimiento procesal penal acusatorio
y oral, basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación salvo las excepciones que establezca la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución y la ley.
Asimismo,
se establece que el juez o tribunal que juzgue no haya conocido del caso
previamente, regulándose así, de manera tácita, la figura del juez de control,
También se contempla organizar al sistema penitenciario para lograr la
reinserción social del sentenciado, a través del trabajo, la capacitación
Finalmente, se propone sustituir el concepto "auto de formal prisión", que en el
proceso penal vigente trae como consecuencia directa la prisión preventiva, por
el de "medida cautelar de prisión preventiva", que incorpora el sistema
acusatorio
En
cuanto al Poder Judicial se establece una nueva integración del Tribunal
Superior de Justicia, conformado por al menos 11 magistrados; el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia durará cuatro años en el encargo, podrá ser
reelecto para un período más y no integrará Sala.
Crea
el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo, integrado por tres
magistrados, con el objetivo de hacer más rápida y efectiva la justicia
administrativa.
Se
incorpora al Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los
Municipios, al Poder Judicial, y se remite a la ley secundaria su
integración.
Se
aumenta el período de duración en el cargo de Magistrado a 6 años.
Se
crea el Consejo de la Judicatura como el órgano del Poder Judicial encargado de
la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con
excepción del Tribunal Superior de Justicia.
Se
determina que el presupuesto del Poder Judicial no podrá ser inferior al 2 por
ciento del gasto programable de los tres poderes públicos del Estado, con lo que
se garantiza que la función jurisdiccional no estará sujeta a vaivenes
políticos.