Congreso
Avalan en Comisión dictamen para no ratificar a César Antuña como Presidente del Tribunal de los Trabajadores
En comisión de Justicia y Seguridad Pública, se aprobó por mayoría el dictamen para no ratificar al ciudadano Cesar Andrés Antuña Aguilar como Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Yucatán, a propuesta de los diputados del PAN, Rosa Adriana Díaz Lizama, Víctor Sánchez Roca y Kathia Bolio Pinelo, así como la diputada Silvia López Escoffié y de Nueva Alianza, Luis Aguilar Castillo.
Por tal motivo, los diputados Felipe Cervera Hernández (PRI), Luis Borjas Romero (PRI) y la diputada Karla Franco Blanco (PRI), así como el legislador Enrique Castillo Ruz y el perredista Alejandro Cuevas, presentaron un Voto Particular, por considerar un punto de vista disidente al dictamen, esto “reiterando la responsabilidad política y en total apego a los principios constitucionales y judiciales que revisten a la autonomía judicial”.
Lo anterior, para que sea enviado como anexo al dictamen mencionado anteriormente, a la Presidencia de la Mesa Directiva para darle el trámite legislativo correspondiente; es decir, en caso de que el producto legislativo de no ratificación no alcance los votos para ser avalado, se tome en cuenta el documento del Voto Particular para considerarlo ante el Pleno de la LXII Legislatura.
Durante la discusión, la diputada Silvia López entregó la propuesta de no ratificación, al manifestar que los datos entregados por la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán (TSJY), Mygdalia Rodríguez Arcovedo, no concuerdan con los de la página de transparencia del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios.
Argumentó, que el TSJY debió proporcionar, durante el periodo del ciudadano en cuestión, el número de expedientes que entran por año y los laudos correspondientes, cuál fue el rezago que dejó, el número de expedientes que tienen más de dos años que no han sido concluidos, cuántos amparos directos e indirectos, cuántos favorables al quejoso, entre otros datos.
“El Tribunal (Superior de Justicia del Estado) no realizó un análisis de forma completa y objetiva, como se evidencia del oficio que se ha analizado en este Congreso, ya que se concretó a dar unas cifras que no tienen una fuente fidedigna y carecen de lógica para realizar la función que a este Congreso le compete, porque nunca nos dijo de dónde venían esos datos, se concluye que la información del Tribunal carece de toda objetividad por su deficiencia, porque impide realizar un análisis objetivo como lo requirió el Juzgado Tercero de Distrito”, reiteró.
En respuesta, el diputado Felipe Cervera advirtió que con este dictamen posiblemente se vienen graves faltas a la ley, porque una página de transparencia no puede estar por encima de documentos oficiales del TSJY y del Tribunal de los Trabajadores.
“Quisiera pedirle que se consigne (en actas) quiénes están haciendo esta propuesta de dictamen, en virtud de que posiblemente tiene graves faltas a la ley. Están haciendo prevalecer la información de una página de transparencia que, si bien es oficial, no puede estar por encima de los documentos oficiales recibidos por este Congreso”.
Agregó que en la Comisión, se hicieron afirmaciones sumamente graves, pues se estaba acusando al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de mentir, y por tanto de falsear documentación.
“Yo comino, a quienes están haciendo esas acusaciones a presentar las denuncias correspondientes, porque si tienen el conocimiento fundado de que el Tribunal Superior de Justicia en Pleno, está incurriendo en mentiras y por tanto en falsedad de declaraciones vertidas ante este Congreso, tienen la obligación de presentar la denuncia, y si no tienen las pruebas para sustentar lo que están diciendo entonces esta propuesta que acaba de ser leída (de no ratificación) es totalmente insostenible jurídicamente”.
La coordinadora de la fracción del PAN, Rosa Adriana Díaz, respondió que en la propuesta de dictamen de no ratificación, no solamente se sustentaba lo que ordenó la sentencia enviada al Congreso, sino que se hizo un comparativo, en el punto de productividad del Magistrado Antuña, no quedando claro lo dicho por el TSJY y aseguró que no se estaba demeritando el trabajo del Poder Judicial, pero hizo hincapié en que durante los años que estuvo Antuña Aguilar su nivel fue bajo.
En su turno, el diputado del PRD, Alejandro Cuevas Mena, indicó que están haciendo un comparativo entre una página de transparencia incompleta del Tribunal de los Trabajadores y la información de copias certificadas por esta misma instancia y del TSJY, al igual de que “están diciendo que no van a tomar en cuenta la evaluación del TSJY, que si es obligatorio y si causa responsabilidades administrativas”.
Por otro lado, los integrantes de la comisión de Justicia aprobaron por unanimidad dos dictámenes que modifican el Código de Familia, uno en materia de adopciones y el otro en materia de relaciones materno-paterno filiales.
La primera iniciativa de las diputadas Silvia López y Milagros Romero Bastarrachea, establece que, en todos los casos de adopción, las niñas, los niños y los adolescentes que vayan a adoptarse tendrán derecho a asistencia psicológica en todo proceso y a ser informados de las consecuencias de su adopción.
Al igual que durante el proceso, deberán ser escuchados y tomar en cuenta su opinión, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.
En la segunda iniciativa del diputado del PRI, Luis Borjas Romero, plantea que las determinaciones judiciales decretadas en relación a la custodia y convivencia de las niñas, niños y adolescentes, pueden ser objeto de modificación atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.
En cuanto al régimen de convivencia del menor de edad, se privilegiará el interés superior de éste, atendiendo al derecho que tiene de convivir con la madre o el padre no custodio ante cualquier circunstancia que, a criterio del órgano jurisdiccional, amerite dicho cambio o modificación.
Además, el órgano jurisdiccional podrá decretar la convivencia a distancia a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación disponibles y a los que se pudiera tener fácil acceso, con la regularidad suficiente.