La Comisión Reguladora de Energía emitió un acuerdo por el que se establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), el organismo señaló que el cronograma de flexibilización determinará los precios de gasolinas y diésel con base en la evolución de las condiciones de mercado y el desarrollo de la infraestructura de suministro, entre otros factores.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE), previo aviso al permisionario, dará seguimiento específico a aquellas estaciones de servicio que, debido a las condiciones del mercado local en que operan, podrían ejercer poder de mercado en perjuicio de los consumidores.
Considerando, que en la Ley de Hidrocarburos se estableció que a partir del 1 de enero de 2017 o antes si las condiciones del mercado lo permiten, los permisos para importación de gasolinas y diésel podrán otorgarse a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables.
La CRE aclaró que los precios máximos al público los determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en el precio de la referencia internacional, y en su caso las diferencias en calidad, las relativas entre regiones de costos de logística, entre centros de consumo de costos de distribución y de comercialización, así como de las diversas modalidades de distribución y expendio al público.
Expresó que la flexibilización de precios se realizará de manera ordenada, gradual y congruente con el calendario de apertura para la capacidad disponible de la infraestructura de Pemex Logística y permitiendo revisar el proceso.
Establecen cronograma de flexibilización de precios de gasolinas
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