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El Poder Judicial homologa criterios para proteger a personas violentadas

Con el fin de homologar criterios ante las solicitudes de medidas de protección por parte de personas que han sido o pueden ser víctimas de violencia, el Poder Judicial del Estado de Yucatán sigue trabajando en la capacitación y actualización de jueces y personal de juzgados, lo que permitirá resolver más acertadamente las medidas a tomar cuando se presentan estas solicitudes.

Durante este mes de junio se inició para tal efecto el “Seminario sobre las implicaciones de la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Yucatán” que imparte el Dr. Jorge Rivero Evia, presidente de la sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado y que fue propuesto al pleno por la Comisión de Desarrollo Humano que preside la consejera de la Judicatura Silvia Carolina Estrada Gamboa.

El objetivo es sensibilizar y hacer conciencia en los juzgadores acerca de las medidas que se adoptan para enfrentar casos de violencia de género y cómo deben valorarse las solicitudes que se reciben de forma directa en los juzgados, en el contexto actual.

“Buscamos llegar a establecer estándares de la prueba o pruebas con los que el juzgador pueda decidir si otorga o niega una orden de protección, siempre aplicando la perspectiva de género”, explicó el magistrado.

Esto implica tener presentes no sólo las leyes locales y nacionales que protegen a las mujeres, sino también la jurisprudencia o resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el juzgador puede tomar como referencia y tener presentes los principios que se deben proteger, tales como el derecho fundamental de las personas a vivir en un entorno familiar libre de violencia.

En las sesiones, que iniciaron el pasado 4 de junio y continúan el 11 de este mismo mes, se abordan cuestiones como la prevalencia de la violencia familiar en nuestro país y cómo afecta a personas de todas las edades, sexo, niveles culturales, creencias y posición económica.

También hizo referencia a la evolución de las leyes nacionales y locales que incluyeron la violencia familiar como delito y en su momento como causal de divorcio. Igualmente se tratan aspectos relativos a la resolución del juez ante la duda o falta de pruebas en la solicitud y cómo apoyarse para determinar las  medidas más idóneas, acorde con lo previsto en las leyes actuales, sea el Código Nacional de Procedimientos penales, el Código de Procedimientos Familiares del Estado, la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia vigentes y los tratados internacionales en la materia.

El magistrado Rivero Evia reiteró que la violencia familiar no solo se genera de varones hacia mujeres  y tampoco es privativo del matrimonio, ya que puede ocurrir en cualquiera que sea el régimen de la convivencia.

Por tal razón las leyes siguieron actualizándose hasta el marco legal vigente en la actualidad que protege a cualquier persona que sufra violencia en cualquier contexto y en diversas formas que pueden ser: económica, física, patrimonial, psicológica, sexual, feminicida y cualquier otra análoga. Todas estas bajo contextos diversos: familiar, laboral, escolar, en la comunidad, institucional y violencia política.

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