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Emiten medida cautelar a Zacarías Curi para que no viole derechos

Luego que anunció que a partir de hoy habrá toque de queda en Progreso, supuestamente para evitar contagios de Covid-19, la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán (Codhey) emitió una medida cautelar al alcalde Julián Zacarías Curi, para que no viole los derechos humanos de los habitantes del puerto.

El organismo autónomo informó que también dictó medidas cautelares a los presidentes municipales de Umán, Kinchil y Panabá, a fin de garantizar el derecho al libre tránsito, a la legalidad y seguridad jurídica de los habitantes.

“En reiteradas ocasiones, este organismo se ha manifestado consciente de la importancia en la aplicación y exigencia en el cumplimiento de las medidas de salubridad dictadas y las que devienen por parte de las autoridades estatales y municipales competentes, pero éstas deben garantizar el principio a la legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho al libre tránsito y que sean necesarias, proporcionales y no discriminen a las personas de ningún modo”, precisó la Codhey.

En ese sentido, indicó que tras la difusión de un video el día de ayer por parte del alcalde de Progreso en el que daba a conocer medidas para restringir el tránsito vehicular y de ciudadanos de 19 a 5 horas en el puerto, le solicitó que adopte una medida cautelar.

Esta consiste en que se abstenga de realizar acciones y dictar medidas que vulneren o que transgredan derechos humanos, y que principalmente puedan afectar el derecho al libre tránsito, a la legalidad y seguridad jurídica de los habitantes de Progreso, y de cualquier persona que se encuentre en su municipio, y sus comisarías.

Le recordó que al haber determinado dichas medidas que mencionó en su video y en su caso, ejecutarlas, estaría contraviniendo lo establecido en los Artículos 1º párrafos primero y segundo, 11, y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión también exhortó a los alcaldes de los 106 municipios a respetar la Constitución, que señala en su Artículo 11: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

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