Un juez federal otorgó la primera suspensión provisional contra la obligación de registrar datos biométricos en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que entró en vigor el 17 de abril.
La medida cautelar permite que no se aplique al quejoso la obligación de registrar su línea telefónica móvil en el padrón y, en consecuencia, no le sea cancelada por su falta de registro.
El pasado miércoles el Senado aprobó que los ciudadanos entreguen al gobierno sus datos biométricos como huellas dactilares, escaneo del iris de los ojos o reconocimiento facial para poder poseer un teléfono celular.
Para crear el padrón se solicitará además nombre del titular de la línea; número de celular, fecha y hora de activación, nacionalidad del usuario, identificación oficial con fotografía y CURP.