Este lunes se presentó la primera solicitud de un caso de respuesta rápida laboral en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
El caso es contra Tridonex, empresa de autopartes establecida en Matamoros, Tamaulipas, con matriz en Filadelfia (Cardone), Estados Unidos, y controlada por un grupo canadiense.
La queja fue promovida por el sindicato de Susana Prieto (SNITIS), AFLCIO, sindicato de Cardone en Estados Unidos y Global Trade Watch.
Por consiguiente, el gobierno estadounidense tendrá 30 días para determinar si el caso tiene mérito.
De ser así, se tendría que acordar una solución con Estados Unidos en los siguientes 55 días para evitar un panel de solución de diferencias.
En caso de que no se llegue a solución, el panel establecido podría imponer multas o aranceles a la planta investigada si considera que hay una denegación de derechos laborales.
Este mecanismo es una respuesta a las preocupaciones en Estados Unidos sobre las condiciones laborales en México.
Asimismo, es un reflejo del acercamiento que la administración del presidente Donald Trump tuvo sobre el comercio, con mayor disposición de incluir medidas sin precedentes y dirigidas a asegurar que las prescripciones en el acuerdo sean ejecutables, incluyendo la posibilidad de la imposición de sanciones.
El mecanismo de respuesta rápida se aplicará en sectores prioritarios, que se definieron como aquellos que producen bienes manufacturados, suministran servicios o involucran a la minería.
Este mecanismo proporciona una investigación de panel independiente en «instalaciones cubiertas» por sospecha de negación del derecho de libre asociación y negociación colectiva.
Para los Estados Unidos, las instalaciones cubiertas estarían limitadas a aquellas que previamente se ha comprobado que han violado la ley en los Estados Unidos.
Para México, un reclamo solo puede presentarse con respecto a una supuesta violación de los derechos de los trabajadores bajo los compromisos de reforma laboral de México estipulados en el T-MEC.
Las violaciones podrían resultar en la suspensión de aranceles preferenciales o posibles sanciones sobre los bienes fabricados por la instalación cubierta.