Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon constitucional el Artículo 242 del Código Penal de la Ciudad de México, que prevé cárcel para conductores alcoholizados.
El Código no impone encarcelamiento cuando los daños, aún los intencionales, son reparados por el responsable, pero para los conductores en estado de ebriedad se establece sanción de tres meses a tres años y medio de prisión, aunque en la práctica los acusados pueden conmutar su sentencia por multa o trabajo en favor de la comunidad.
Se determinó que esta norma no viola el principio de taxatividad de las leyes penales por no contener una definición técnica de lo que debe entenderse por “estado de ebriedad”.
En su proyecto, el ministro José Ramón Cossío Díaz señaló que “la determinación que el sujeto activo se encuentre bajo el influjo conforme a los grados de alcohol que se detectan en su organismo, de manera que pueda considerarse que alteraron sus funciones (mentales y/o psicomotrices) constituye un tema de legalidad.
Por ello, abundó, no son de carácter constitucional, por lo que tendría que dilucidarse en el proceso penal como objeto de prueba.
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