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Corte revisará primer caso relacionado a Ayotzinapa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer por vez primera, un asunto relacionado con los sucesos del 26 y 27 de septiembre de 2014, en la ciudad de Iguala, Guerrero, donde se registró el ataque contra jóvenes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, por parte del grupo criminal Guerreros Unidos.

Por unanimidad, los ministros que integran la sala aceptaron conocer el juicio de amparo promovido por un integrante del equipo de futbol de tercera división “Los Avispones de Chilpancingo”, quien resultó herido la noche en que se agredió a los normalistas; derivado del incidente un futbolista murió, además de que 43 estudiantes desaparecieron.

El jugador de “Los Avispones” pidió la protección de la justicia para que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deje sin efecto la resolución del 11 de octubre de 2016, que sólo aprobó un monto de 566 mil pesos como medidas de reparación del daño para cada uno de los jóvenes que formaban parte del equipo.

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México pidió a la Corte atraer el caso porque reviste interés, ya que en el juicio se reclaman actos consistentes en la solicitud de reparación del daño integral a víctimas, por violaciones graves a derechos humanos, derivados de acontecimientos violentos.

“…en el caso se involucra la interpretación y aplicación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a efecto de establecer los montos de la reparación del daño a víctimas por violación grave a derechos humanos. De igual manera, se estima de sumo interés la fijación del criterio para casos futuros, en relación con la procedencia del juicio de amparo, en cuanto a si el hecho de haberse otorgado un monto de compensación a las víctimas por el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas, constituye un impedimento para que el gobernador acuda al juicio constitucional a efecto de obtener un mayor beneficio como monto de compensación subsidiaria para la reparación integral del daño”, detalla la petición del tribunal.

Asimismo debe interpretarse el contenido del artículo 14612 de la Ley General de Víctimas, a efecto de establecer si cuando se solicita la compensación subsidiaria procede o no realizar dictamen médico, o si éste sólo procede cuando se tramita la solicitud referida en el artículo; “de igual forma es importante fijar criterio en cuanto a si es improcedente la compensación por pérdida de oportunidades cuando la víctima declina el servicio del área social”.

Antecedentes

En 2017, la CEAV instaló una mesa de trabajo con autoridades estatales y municipales de Guerrero, para atender las medidas y reparar el daño de 14 víctimas integrantes de “Los Avispones de Chilpancingo”.

El 12 de octubre de 2016, se autorizó que los jóvenes afectados durante los ataques en Iguala tuvieran acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral por compensación subsidiaria, que incluye el pago por concepto de reparación de daño moral, así como coberturas para cubrir daños patrimoniales, perjuicios y otros conceptos.

El citado fondo también prevé medidas como la asignación a las víctimas y a su familia de un asesor jurídico permanente para dar seguimiento al caso, programas de atención psicológica a quienes lo requieran, becas educativas y una compensación económica.

También se aprobó que como parte del plan de reparación integral se gestione ante las autoridades competentes realizar un reconocimiento en las instalaciones del Polideportivo Chilpancingo, a los jugadores y al cuerpo técnico que conforman el equipo de futbol “Los Avispones”.

Impugna

El jugador de “Los Avispones” reclamó la sentencia del juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México dictada en 2017, quien por una parte sobreseyó la demanda de garantías y pidió dejar insubsistente la resolución del 11 de octubre de 2016.

Pero el juez también ordenó al Comité Interdisciplinario Evaluador de la CEAV recabar las constancias necesarias o bien, requerir a la víctima directa, para que manifieste si con motivo del hecho dejó de percibir ingresos, no obstante su calidad de estudiante y con base en la valoración de tales constancias se tenga la posibilidad de emitir un pronunciamiento respecto de la cuantificación de una compensación subsidiaria como resarcimiento de los perjuicios o lucro cesante.

Fuente: Milenio

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