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Confirma Tribunal resolución de juez de primera instancia por caso de menores atropellados en “Los Héroes”

Los magistrados integrantes de la Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, constituidos en Tribunal de Alzada, confirmaron por unanimidad el auto de vinculación a proceso dictado por un juez de control en contra de una persona por el delito de lesiones que ponen en peligro la vida y lesiones (2), ambos cometidos por culpa, por hechos ocurridos el pasado 1 de enero del presente año en la colonia Los Héroes de esta ciudad.

En una audiencia oral realizada en la sede del Tribunal Superior de Justicia, el magistrado Luis Felipe Esperón Villanueva, encargado de la resolución que fue aprobada por los demás integrantes de esta sala Magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega y Ricardo de Jesús Avila Heredia, propuso declarar infundados todos los agravios manifestados por la defensa, en razón de que el derecho de defensa del imputado no se transgredió y se respetó en todo momento del debido proceso, además de que el juez valoró debidamente los datos de prueba que la Fiscalía presentó en la audiencia, para llegar a dicha resolución.

El auto de vinculación apelado y confirmado hoy se dictó el pasado 9 de enero del presente en audiencia pública de primera instancia en la que la autoridad judicial resolvió vincular a proceso penal al hoy imputado como probable responsable por hechos que se suscitaron el 1 de enero de este año y en el que dos menores, de 11 y 13 años respectivamente, así como su progenitora, resultaron lesionados por atropellamiento.

Ante esta resolución, el hoy vinculado a proceso a través de su defensa apeló ante el Tribunal de alzada, como segunda instancia, la decisión de la juez de vincularlo a proceso, ya que según sus agravios no se valoraron debidamente los argumentos que su defensa expuso en la audiencia del 9 de enero y se vulneró su derecho de defensa pues no estuvo asistido de su defensor cuando los agentes aprehensores le tomaron muestras fisiológicas de alcoholemia. También alegó que los antecedentes de la investigación que los fiscales presentaron ante la juez en dicha audiencia no fueron suficientes para tener por demostrada su probable participación en los hechos y que el perito de tránsito que llevó a cabo el peritaje no acreditó su experticia. También alegó que en caso de que se le vincule a proceso debe haber una responsabilidad compartida con las hoy víctimas, dado que los menores y su mamá que resultaron lesionados tenían el deber de caminar sobre la acera.

En su proyecto de hoy, el Magistrado Esperón Villanueva declaró infundados los agravios manifestados por la defensa en razón de que el derecho de defensa no se transgredió puesto que la diligencia de extracción de muestras que hicieron los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública después de los hechos para determinar si el hoy imputado había ingerido bebidas embriagantes  o se encontraba bajo el efecto de algún estupefaciente, fue con la propia voluntad del detenido de someterse a la toma de muestras y con base en las facultades que les otorga la ley.

El magistrado abundó que conforme a lo establecido en la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales los agentes actuaron bajo el mando del Ministerio Público, además de que en este punto no era necesaria la presencia de un abogado defensor,  lo cual sí ocurrió desde que el imputado fue puesto a disposición del Ministerio Público, como lo marca la ley.

En cuanto al agravio de que los antecedentes de investigación no fueron suficientes para tener por acreditada la vinculación, el Magistrado Esperón Villanueva propuso que también se declarara infundado, ya que al efectuar el análisis encontró que los datos de prueba valorados por la juez fueron suficientes y convincentes para tener por demostrada la probable participación del imputado en los hechos que dieron origen al proceso penal, de tal suerte que la juez de control sí fundó y motivó su resolución, además de que cumplió con todos los elementos establecidos para dictar un auto de vinculación a proceso.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo

Comunicado No. UCSYP/36/MZO/2018

Redacción: Lic. María Fernanda Matus Martínez

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