Bienestar para Mujeres en Retiro
La solemne obligación de proteger
Lourdes Cabrera Ruiz
Las jornadas masivas en favor del medio ambiente han gestado cambios en los hábitos de un segmento de la población joven mundial. Consciente de una ineludible responsabilidad por mantener el equilibrio de la Tierra, esta juventud —activista, agrupada, organizada—, ha comenzado a presionar en los sectores público y privado, gracias a una actitud que valora la cooperación, el voluntariado y, sobre todo, el ejemplo de vida. En tanto práctica consciente y sostenida, esta revolución mundial se sostiene en los compromisos asumidos por una Cultura de Paz.
Con cifras alarmantes en lo relativo a contaminación de recursos naturales, estas nuevas generaciones reclaman su derecho a un medio ambiente sano; pero eso sería imposible si las generaciones precedentes no se hubieran ocupado de protegerlo y mejorarlo. En esta balanza natural se habían asentado los propósitos en materia de acuerdos internacionales, como la Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano, realizada en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, de donde parte la Declaración de Estocolmo. Luego, en 1982, la denominada Carta Mundial de la Naturaleza, veinte años después de que Rachel Carson —como decíamos en el artículo anterior— publicara la pionera Primavera silenciosa, obra que revela diversos efectos negativos de los plaguicidas sobre las aves y el medio ambiente. Datos de una bióloga y zoóloga que ahora resultan familiares, pero que entonces muy pocos se atrevían a mencionar.
Vale la pena notar que la Declaración destaca el papel activo y negativo de la humanidad sobre la naturaleza: “[…] es a la vez obra y artífice del medio ambiente que la rodea se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología […], ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto la rodea.” Es hasta la mencionada Carta de una década posterior, que los enunciados cobran fuerza en favor de la naturaleza; sin embargo, el problema de fondo —la lucha por los recursos— permanece y cobra tintes absurdos, como en el principio general número veinte: “Se evitarán las actividades militares perjudiciales para la naturaleza”, en otras palabras, arrasa contra la población, pero no vayas a pisotear sus campos.
Si la Declaración, en algunos de sus principios (2, 4, 5, 7, 15 y 19) estableció criterios de conservación y cuidado —“Los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna, y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse […] mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.”—, es hasta la Carta que comienzan a enunciarse medidas que permitan a los Estados una efectiva aplicación de sanciones —es decir, reglamentos, leyes—, como los que se esbozan en el principio general número veintiuno, incisos b y c:
Establecerán normas relativas a los productos y a los procedimientos de fabricación que puedan tener efectos perjudiciales sobre la naturaleza, así como métodos para evaluar dichos efectos; y
Aplicarán las disposiciones jurídicas internacionales pertinentes que propendan a la conservación de la naturaleza o a la protección del medio ambiente;
De igual modo, si en los principios de la Declaración se apelaba a la consciencia del ser humano como especie, a su juicio en cuanto tal, como se lee en el número cuatro, que determina “[…] al propio hombre como responsable de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat […], en los principios de la Carta ya son enunciados los Estados y los sujetos como entidades específicas que pueden ejercer su capacidad de agencia. Esto es notorio en el 22 y 23, que citamos, y que operan como cierre del discurso, al igual que el 24:
Teniendo plenamente en cuenta la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales, cada Estado aplicará las disposiciones de la presente Carta por conducto de sus órganos competentes y en cooperación con los demás Estados.
Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización.
Aunque demasiado lentas y quizá irreversibles, estas iniciativas históricas fueron permeando en las generaciones que tuvieron temprano acceso a la problemática a través de la educación formal, que a partir de los años 80 incluía temas de ecología o bioética. Así, revolucionamos los diseccionados estudios de geografía, ciencias naturales y ciencias de la salud, cuyas parcelas el estudiante promedio no lograba antes conectar, fomentándose de esta manera la ignorancia, la indiferencia y el avance de un ejército empresarial que lenta e impunemente invadía los espacios y los cuerpos hasta arrojarlos a las camas de hospital, sillas de ruedas y tumbas.
En el siguiente artículo hablaremos de documentos internacionales más recientes para observar los avances en la solemne obligación de proteger y cuidar, con la intención de acercarnos a problemáticas actuales.