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Tribunal de Enjuiciamiento impone penas por delito de homicidio calificado y robo de vehículo automotor

Mérida, Yucatán a  20 de febrero de 2020

 

Tribunal: Segundo de Enjuiciamiento No. Carpeta de Administrativa: 70/2019

Audiencia de: Individualización de sanciones y reparación del daño

Delito: Homicidio calificado y robo de vehículo automotor

Imputado: 1  Víctimas: 2 

El Tribunal 2° de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado impuso la pena privativa de libertad de 33 años y 9 meses de prisión a una persona por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado y robo de vehículo automotor, con base en las pruebas que se desahogaron durante un juicio oral que inició el pasado 29 de enero en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM).

En audiencia pública, el Tribunal también condenó al sentenciado al pago de la reparación del daño en concepto del fallecimiento de la víctima indirecta, la cantidad de $ 1, 612,000.00 M.N., la suma de $10,935.00 M.N. en concepto de gastos funerarios, sumando en total la cantidad de $1, 622,935.00 M.N.

Además, el Tribunal impuso al sentenciado una multa de 237 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época de los hechos, equivalente a la cantidad de $19,102.20 M.N.; le negó los beneficios sustitutivos de prisión; lo amonestó públicamente; le suspendió sus derechos políticos y le prohibió acercarse a las víctimas y al domicilio de éstas en forma definitiva posteriormente al cumplimiento de la pena de prisión.

Respecto de la reparación del daño por el delito de robo de vehículo automotor, no se procedió a condenar el pago, toda vez que se acreditó que dicho bien se recuperó y se encuentra a disposición de la Fiscalía Estatal, mismo que se entregará a quien acredite ser legítimo propietario.

Los hechos que expuso la Fiscalía del Estado fueron los siguientes: “Que el día 31 de enero de 2019 siendo aproximadamente entre las 11:14 y 11:55 horas, fue el ahora sentenciado quien en compañía de una persona menor de edad abordaron un vehículo automotor conducido por la víctima, ya que previamente existía un acuerdo de compra-venta y lo llevarían a revisar con un mecánico; y para apoderarse del vehículo lo privaron de la vida con un arma blanca.”

La Jueza María del Socorro Tamayo Arana, quien fungió como presidenta en esta ocasión, informó a las partes y al público de la sala que la audiencia de lectura y explicación de sentencia se realizará el próximo viernes 28 de febrero a las 8:30 horas, en este mismo Centro de Justicia. El Tribunal 2° de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de Yucatán también está conformado por los jueces, Sergio Javier Marfil Gómez, relator para el caso y la jueza  Verónica de Jesús Burgos Pérez, como vocal.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado Reporte de audiencia UCSYP No.44/FEB/2020/SAMR/MFMM

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Autoridad judicial niega suspensión condicional del proceso por el delito de lesiones calificadas

Mérida, Yucatán a 20 de febrero de 2020

Juzgado: Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Estado

No. Carpeta de Administrativa: 236/2018        

Tipo de audiencia: suspensión condicional del proceso

Delito: lesiones calificadas

Imputado: 1           Víctima: 1              

En una audiencia realizada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), la jueza de control del sistema penal acusatorio y oral, Elsy del Carmen Villanueva Segura, luego de escuchar a las partes, resolvió la solicitud de la defensa del imputado para terminar este proceso penal por una vía alterna, específicamente por medio de una suspensión condicional del proceso, prevista en la ley.

El imputado, acompañado y asesorado de su defensa técnica, solicitó esta salida alterna, comprometiéndose a cumplir ciertas condiciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Los fiscales, así como la asesoría jurídica pública y privada de la víctima se opusieron a dicha solicitud.

Luego de este debate, la jueza resolvió no acceder a la suspensión condicional del proceso debido a que no se cumplieron los requisitos necesarios previstos en la ley, puesto que el defensor particular no estableció un plan para la reparación del daño integral al cual tiene derecho la víctima, además de que encontró oposición fundada de la víctima ya que esta se encuentra en un estado de temor permanente de que el imputado pudiera causarle algún daño nuevamente. Del mismo modo la jueza señaló que en la solicitud no se establecieron las condiciones efectivas para que la víctima pueda vivir tranquila y con seguridad.

Los hechos materia de este caso acontecieron el día 07 de noviembre de 2018 aproximadamente a las 9:10 horas, cuando el ahora imputado propinó diversos golpes a la hoy víctima ocasionándole lesiones que tardan en sanar más de 15 días. Estos hechos ocurrieron en una colonia de esta ciudad de Mérida.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Comunicado No. UCSYP/45/FEB/2020/MMLC/MFMM

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